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Estatutos
Última actualización el Martes, 30 de Marzo de 2010 16:08  Escrito por sindimaestros -
Martes, 30 de Marzo de 2010 15:45
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SINDICATO DE MAESTROS Y DOCENTES
DIRECTIVOS DE BOYACÁ

“SINDIMAESTROS”


CAPITULO I

NOMBRE DEL SINDICATO

ARTÍCULO 1.-  Con el nombre de Sindicato De Maestros Y Docentes Directivos De Boyacá “SINDIMAESTROS”, establécese una organización gremial de primer grado la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.  El Sindicato agrupará a los educadores y educadoras, docentes directivos, trabajadores y empleados administrativos y de servicios del sector educativo público y privado que presten sus servicios en el departamento de Boyacá.

CAPITULO II

DOMICILIO

ARTÍCULO 2.-  El domicilio del Sindicato de Maestros y Docentes Directivos de Boyacá, “SINDIMAESTROS” es la ciudad de Tunja, en la que residirá su Junta Directiva.

CAPITULO III

FACULTADES,  FUNCIONES  Y FINES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 3.- Además de los contemplados en los convenios internacionales y de los establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo; son fines  del Sindicato  los siguientes:

a)    Estudiar las características  de la respectiva profesión, las condiciones de trabajo de sus asociados/as, salarios, prestaciones, honorarios y sistemas de protección, de prevención de accidentes, riesgos profesionales y salud ocupacional para procurar su consecución, mejoramiento y/o  defensa.   

b)    Asesorar a sus asociados/as en la defensa de sus derechos como trabajadores/as de la educación.

c)    Representar, ante cualquier autoridad y organismo, los intereses profesionales, económicos, laborales y sociales que se deriven del ejercicio de la profesión de sus asociados/as

d)    Promover entre sus afiliados/as la formación pedagógica, sindical y política, al igual que las demás áreas de conocimiento.

e)    Promover entre sus afiliados/as la creación y fomento de formas organizativas que mejoren sus condiciones de vida que contribuyan a la dignificación de su labor, y al desarrollo armónico de su núcleo familiar.

f)    Adquirir a cualquier título y poseer los bienes, muebles e inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.

g)    Proponer a los organismos gubernamentales correspondientes proyectos de profesionalización y actualización de sus afiliados.

h)    Designar entre sus afiliados/as las comisiones estatutarias permanentes o transitorias, además, los/as delegados/as del Sindicato ante las juntas y comisiones establecidas por la Ley o que se acuerden con las entidades gubernamentales.

i)    Promover entre sus afiliados/as la participación en la elaboración de proyectos pedagógicos regionales o locales, conjuntamente con la comunidad educativa.

j)    Difundir, promover y defender los derechos humanos.

k)    Presentar ante las autoridades competentes solicitudes y pliegos de peticiones,  adelantar las etapas de negociación colectiva de acuerdo con el Convenio 151 OIT, la Ley 411 de 1997 y demás disposiciones que los modifiquen complemeten o adicionen.

l)    Fortalecer la democracia como base fundamental de la organización sindical.

m)    Promover planes y programas de bienestar dirigidos a los afiliados, con especial énfasis en los pensionados.

n)    Representar a sus afiliados/as ante las instancias gubernamentales o no gubernamentales, del orden internacional, nacional, regional o local.

CAPITULO IV

DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 4.-  Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a)    Prestar sus servicios en el departamento de Boyacá, como educador/a, docente directivo, pensionado docente, trabajador o empleador del sector educativo oficial o privado.

b)    Pagar  la cuota de admisión contemplada en estos Estatutos.

PARÁGRAFO.-  La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, de lo cual se informará a la Asamblea Departamental del Delegados en sesión próxima inmediata la que aceptará o rechazará la solicitud de admisión, ordenando en este último caso la devolución de la cuota consignada.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO

ARTÍCULO 5.-  Son derechos del afiliado:

a)    Participar en los debates de la Asamblea Departamental de Delegados y demás organismos estatutarios, con voz y voto, de conformidad con los presentes Estatutos.

b)    Ser elegido a la Junta Directiva, comités y demás organismos estatutarios.

c)    Ser elegido delegado a eventos sindicales y otros afines a la filosofía de la Organización.

d)    Ser elegido representante del Magisterio ante organismos gubernamentales o no gubernamentales cuando hubiere lugar a ello.

e)    Recibir asesoría de la Junta Directiva del Sindicato conforme a los Estatutos, para el estudio y solución de los conflictos de trabajo, individuales o colectivos, que se desprendan del ejercicio de la actividad profesional.

f)    Acreditarse con un carné expedido por la Junta Directiva de “SINDIMAESTROS”.

ARTÍCULO 6.-  Son deberes del afiliado:

a)    Cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea Departamental de Delegados, de la Junta Directiva y demás organismos estatutarios.

b)    Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Departamental de Delegados, Junta Directiva, comisiones y demás organismos estatutarios cuando se forme parte de ellos.

c)    Presentar, por escrito, excusa indicando las causas en caso de inasistencia a las sesiones a las que sea convocado/a, ante el Presidente o coordinador respectivo.

d)    Ser leal a los principios y fines de la Organización Sindical.

e)    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO.-  Los afiliados y afiliadas que se hallaren atrasados en el pago de sus cuotas por más de tres (3) meses consecutivos, no podrán tomar parte de la toma en decisiones ni en actividades o eventos que programe la Organización Sindical,  salvo cuando medie causa justa verificada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DE LAS  ASAMBLEAS

ARTÍCULO 7.- DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE DELEGADOS. La Asamblea Departamental de Delegados es la máxima autoridad de “SINDIMAESTROS” y estará conformada por la reunión de delegados/as elegidos democráticamente en las asambleas municipales de afiliados.  

PARÁGRAFO 1.-  Los delegados y delegadas de la Asamblea General, serán elegidos - elegidas por los afiliados y afiliadas, en cada municipio y corregimiento, para un período igual al de la Junta Directiva, por el sistema de planchas, y aplicando el cociente electoral, en la proporción de uno (1) por cada quince (15) afiliados y afiliadas y uno (1) más por fracción mayor o igual a uno presentes en la Asamblea Municipal, de lo cual se levantará acta, firmada por los afiliados y afiliadas presentes, especificando el número de la cédula de ciudadanía o documento de identidad.  Los Delegados y delegadas elegidos - elegidas, podrán ser sustituidos únicamente por renuncia del titular, traslado del municipio donde fue elegido o elegida, o por incumplimiento de sus funciones o lo reemplazará el renglón o los renglones en su respectivo orden de la plancha por la cual fue elegido - elegida.  En caso de agotar los renglones, se convocará a Asamblea Municipal extraordinaria para coptación de los delegados y delegadas respectivos.

PÁRAGRAFO 2.-  Los/as delegados/as elegidos podrán ser sustituidos/as únicamente por renuncia del titular, traslado a otro municipio o por incumplimiento de sus deberes como delegado/a; será reemplazado/a por el siguiente renglón de la plancha por la cual fue elegido/a.  En caso de agotar los renglones se convocará a Asamblea Municipal Extraordinaria para llenar la vacante.

ARTÍCULO 8.-  La Asamblea Departamental de Delegados se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por el Fiscal en el caso del literal e) del artículo 27 de estos estatutos.

ARTÍCULO 9.-  Son funciones de la Asamblea Departamental de Delegados:

a)    La modificación o adopción de los estatutos.

b)    La fusión con otro sindicato.

c)    La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

d)    La expulsión de los afiliados/as conforme a los estatutos 

e)    La fijación de cuotas extraordinarias.

f)    La aprobación del presupuesto general.

g)    La determinación de la cuantía de la póliza de manejo del tesorero.

h)    La refrendación de los gastos que excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, no previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes.

i)    La refrendación de los gastos que excedan a diez (10) veces al salario mínimo legal mensual vigente, aunque estén previstos en el presupuesto, para lo cual se requiere el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.

j)    La expedición de acuerdos y resoluciones, de conformidad con los estatutos.

k)    Fijar la cuantía de Caja Menor.

l)    Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.

m)    La disolución del Sindicato de conformidad con los artículos 401, 402 y 403 del Código Sustantivo del Trabajo. 

n)    Designar los delegados y delegadas a los congresos sindicales, no habiendo posibilidad de hacerlo mediante votación.

o)    Una vez instalada la Asamblea Departamental de Delegados, ésta adoptará su reglamento interno de debates.

p)    Adoptar y aprobar los Pliegos de Peticiones y designar comisión negociadora en los términos establecidos en el Artículo 376 del C.S.T.

q)    Adoptar el Código de Ética.

ARTÍCULO 10.- DE LAS ASAMBLEAS  ZONALES.  La Asamblea Zonal está constituida por los integrantes de los Comités Sindicales Municipales que conforman la respectiva  Provincia.

PARAGRAFO.- Para efecto de estos estatutos se establecen las siguientes provincias: Occidente, Ricaurte Alto, Ricaurte Bajo, Centro, Tundama, Sugamuxi, Norte, Gutiérrez, Valderrama, Garagoa, Guateque, Márquez, Lengupá y Puerto Boyacá.

PARAGRAFO.-  Facúltase a la junta directiva para que establezca y/o reestructure los municipios pertenecientes a cada zona.

ARTÍCULO 11.- La Asamblea Zonal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando se convoque por Junta directiva o por el Presidente Zonal y tendrá las siguientes funciones:

-     Promover y desarrollar las acciones y tareas que oriente la Asamblea Departamental de Delegados, la Junta Directiva y demás instancias superiores.
-     Coordinar el trabajo de los Comités Municipales de su jurisdicción.
-     Aprobar el presupuesto Zonal conforme a criterios establecidos por la Junta directiva de “SINDIMAESTROS”.
-     Elegir el Comité Zonal
-     Elegir los delegados a los organismos donde el Sindicato tenga representación a nivel zonal.

ARTÍCULO 12.- DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES.  La Asamblea Municipal está constituida por los afiliados/as a “SINDIMAESTROS” en cada municipio del Departamento.

PARAGRAFO.-  A los corregimientos de Los Cedros y Palermo se les dará el tratamiento de municipios para efectos de estos estatutos.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea Municipal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de “SINDIMAESTROS” o por el presidente del Comité Municipal, y tendrá las siguientes funciones:

-    Promover y desarrollar las acciones y tareas que oriente la Asamblea Departamental de Delegados, la Junta Directiva y demás instancias superiores.
-    Coordinar el trabajo sindical entre las instituciones educativas de su respectiva jurisdicción.
-    Aprobar el presupuesto del Comité Municipal conforme a criterios establecidos por la Junta Directiva de “SINDIMAESTROS”.
-    Elegir el Comité Municipal.
-    Elegir los delegados/as a la Asamblea Departamental de Delegados/as.
-    Elegir los delegados ante la JUME y demás entidades en las que el Sindicato tenga representación a nivel municipal.


CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 14.-  El sindicato tendrá una junta directiva compuesta de diez (10) miembros, elegidos por un período estatutario de dos (2) años, distribuidos en los siguientes cargos:  una (1) presidencia, una (1) vicepresidencia, una (1) secretaría general, una (1) tesorería, una (1) fiscalía, una (1) secretaría de reclamos y asuntos laborales, una (1) secretaría de asuntos pedagógicos y culturales, una (1) secretaría de formación sindical y relaciones  intersindicales, una (1) secretaría de información y prensa y una (1) secretaria de asuntos de la mujer, derechos humanos y bienestar.

ARTICULO 15.- Ningún afiliado/a podrá ser elegido/a a la Junta Directiva por más de dos períodos consecutivos, luego de los cuales quedará inhabilitado/a para los dos (2) periodos siguientes. 

ARTICULO 16.-  La elección de Junta Directiva se realizará siempre por votación directa el mismo día en todo el Departamento.  Los/as afiliados/as votarán en el municipio sede de trabajo. Los pensionados lo harán en el municipio de su residencia, si viven dentro del departamento; los pensionados que vivan fuera del departamento votarán en Tunja.
PARÁGRAFO 1.-  La elección se hará por el sistema de planchas, aplicando el cociente electoral, mediante tarjeta electoral.

PARÁGRAFO 2.-  El cargo de Fiscal, corresponde obligatoriamente a la plancha que obtenga la segunda mayor votación.

PARÁGRAFO 3.-  Una vez elegidos los 10 integrantes de la Junta Directiva, estos procederán a designar los nueve (9) cargos restantes.

ARTÍCULO 17.-  La Junta Directiva de “SINDIMAESTROS” convocará a elecciones treinta (30) días antes de terminar su periodo estatutario y fijará el calendario electoral.

ARTICULO 18.-  Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a)    Ser Colombiano.

b)    Estar afiliado/a con una antigüedad no menor a seis (6) meses.

c)    Tener documento de identidad legalmente válido.

d)    No estar inhabilitado/a, de conformidad con el Código de Ética.

ARTÍCULO 19.-  Todo cambio parcial o total de la Junta Directiva, se comunicará por escrito a la entidad nominadora y a la Oficina Regional del Trabajo y Seguridad Social indicando el nombre de los dignatarios elegidos, su identificación, cargo y demás requisitos de ley.

ARTÍCULO 20.-  Los miembros de la Junta Directiva, entrarán en ejercicio de sus funciones y desempeñarán sus respectivos cargos una vez esté en firme el acto administrativo, por medio del cual se ordena total o parcialmente la inscripción en el registro sindical.

ARTÍCULO 21.-  La calidad de directivo departamental es renunciable ante la Junta Directiva y debe ser considerada por ella.   La vacante será coptada por el siguiente renglón de la plancha a la que pertenecía el dimitente.

ARTÍCULO 22.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a)    Resolver y dirigir los asuntos relacionados con la función del Sindicato.

b)    Reglamentar las Comisiones Estatutarias y accidentales.

c)    Revisar y fenecer cada treinta (30) días en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero, con el visto bueno del fiscal.

d)    Aplicar a los/as afiliados/as las correcciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los presentes estatutos y el Código de Ética que se adopte.

e)    Velar porque los/as afiliados/as cumplan estos estatutos.

f)    Informar a la Asamblea Departamental de Delegados/as cuando un afiliado (a) incurriere en causal de expulsión, allegando el  correspondiente proceso.

g)    Dictar de acuerdo con estos estatutos su propio reglamento de funcionamiento y las resoluciones que sean necesarias  para el fiel cumplimiento de los mismos.

h)    Presentar cada año a la Asamblea Departamental de Delegados/as el balance contable y un informe de actividades y gestión.

i)    Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados (as) y velar por los intereses colectivos  de éstos.

j)    Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados/as en razón del ejercicio de la profesión

k)    Aprobar previamente todo gasto que exceda el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

l)    Conformar los departamentos especializados que permitan desarrollar los fines y objetivos del Sindicato.

m)    Concertar, con las Comisiones Estatutarias, los reglamentos de funcionamiento, salvo el de la Comisión de Ética.

ARTÍCULO 23.-  Son funciones del Presidente:

a)    Presidir la sesiones de la Asamblea Departamental de Delegados/as, el Plenario Departamental, la Junta Ampliada, Junta Directiva y las demás instancias estatutarias del orden departamental.

b)    Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno/a de sus integrantes, hecha por conducto de la Secretaría  General.

c)    Convocar la Asamblea Departamental de Delegados/as a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)    Rendir cada mes por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea Departamental de Delegados/as, de toda información que le sea solicitada en razón de sus funciones.

e)    Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Etica, de las presuntas faltas cometidas por los/as afiliados/as, con el fin que se adelanten los correspondientes procesos.

f)    Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para el funcionamiento del Sindicato.

g)    Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas, una vez aprobadas.

h)    Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la Asamblea Departamental de Delegados/as o por la Junta Directiva.

i)    Solicitar autorización de la Junta Directiva en caso de separación temporal del cargo.

j)    Comunicar a la Autoridad del Trabajo correspondiente, conjuntamente con el Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.

k)    Designar Secretario/a Ad Hoc para la sesión, en caso de ausencia de el/la Secretario/a General.

l)    Firmar, conjuntamente con el/la Tesorero/a y el/la Fiscal toda orden de retiro de fondos y gastos.

m)    Firmar, conjuntamente con el/la Secretario/a General, todo documento oficial de la organización.

ARTÍCULO 24.-  La  Presidencia de la Junta Directiva tiene la representación legal del Sindicato y por tanto, puede celebrar contratos, convenios, otorgar poderes, entre otros, pero requiere para tales actividades, autorización previa y expresa de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25.- Son  funciones de la Vicepresidencia.

a)    Presidir las sesiones de Junta Directiva y demás instancias organizativas en ausencias temporales del Presidente, o cuando éste tome parte de las discusiones.

b)    Desempeñar las funciones que competen a la Presidencia en ausencia del o la titular.

c)    Hacer seguimiento y apoyar las actividades de las diferentes secretarías y comisiones.

d)    Ejercer las funciones de Jefe de Recursos Humanos, respecto de los empleados de nómina de la organización.

ARTÍCULO 26.-  Son funciones y obligaciones de la  Secretaría General:

a)    Llevar el registro actualizado de afiliados/as con la información personal y laboral pertinente.

b)    Llevar los respectivos libros de actas de Asamblea Departamental de Delegados, de Junta Directiva, de Plenario Departamental, de Junta Ampliada y demás reuniones oficiales convocadas por la Junta Directiva.

c)    Cuidar los libros de actas y archivos de la organización dándole un adecuado manejo técnico.

d)    Citar, por orden del Presidente o del Fiscal, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones de Asamblea Departamental de Delegados, de Junta Directiva y demás instancias.

e)    Dar trámite a la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

f)    Servir de Secretario/a de la Asamblea Departamental de Delegados/as, de Junta Directiva y demás instancias organizativas.

g)    Firmar la actas que hayan sido aprobadas.

h)    Informar, junto con el Presidente, a la autoridad del trabajo      correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.

i)    Rendir a la Junta Directiva un informe mensual de la correspondencia recibida y enviada.

ARTÍCULO 27.-  Son funciones y obligaciones de la Fiscalía:

a)    Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados (as).

b)    Emitir concepto sobre los temas estatutarios que se sometan a su consideración

c)    Visar las cuentas, ingresos y egresos de la organización

d)    Visar las cuentas que rinda el Tesorero, si las encontrare correctas; en caso contrario, informar sobre las irregularidades que hallare.

e)    Vigilar las actividades del sindicato e informar a la Junta Directiva de las irregularidades que encontrare, con el fin de que esta las enmiende.  Si no fueren resueltas por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Departamental de Delegados.

f)    Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Ética acerca de la violación de los estatutos y reglamentos

g)    Emitir concepto previo en caso de expulsión de afiliados/as.

h)    Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

ARTÍCULO 28.-  Son funciones y obligaciones de la Tesorería:

a)    Suscribir, en favor del  Sindicato,  póliza  de manejo  de  acuerdo con  los ingresos de la organización según el monto que  determine  la Asamblea Departamental de Delegados.

b)    Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y las multas que deban pagar los afiliados y afiliadas del Sindicato.

c)    Llevar los libros de tesorería y contabilidad reglamentarios.

d)    Manejar la Caja Menor en la cuantía  que   determine   la Asamblea  Departamental de Delegados.

e)    Depositar en una entidad bancaria todos los dineros que se giren en favor del Sindicato.

f)    Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal  y el Presidente.

g)    Firmar, conjuntamente  con el  Presidente  y  el  Fiscal, todo giro y retiro de  fondos.

h)    Rendir cada mes a la Junta Directiva  un  informe   detallado del estado y manejo financiero de los  fondos de  la organización, previa   revisión de Fiscalía.

i)    Permitir la revisión de los libros y cuentas a miembros de la Junta Directiva, y Comisión de Revisión Financiera.

j)    Tener a disposición de los afiliados y afiliadas los libros y cuentas,  y  facilitar la información que les sea requerida.

ARTÍCULO 29.-  Son funciones de la Secretaría de Reclamos  y Asuntos Laborales:

a)    Atender la quejas y  reclamos que  los afiliados (as)  formulen y procurar su solución ante las autoridades correspondientes y hacer  el  respectivo seguimiento.

b)    Propender por mejoramiento profesional y laboral de los afiliados (as).

c)    Coordinar el Departamento Jurídico del Sindicato.

ARTÍCULO 30.-  Son funciones de la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Culturales:

a)    Coordinar     la      respectiva   comisión  y    orientar   las  políticas pedagógicas del  Sindicato.

b)    Impulsar el Movimiento Pedagógico como forma de desarrollar el pensamiento crítico y creativo de los educadores

c)    Elaborar  e  impulsar propuestas  para  la  cualificación  profesional y pedagogía de   los afiliados.

d)    Orientar procesos de apropiación cultural en diferentes ámbitos.

e)    Promover encuentros culturales y pedagógicos entre afiliados y  comunidad educativa.

f)    Fomentar y mantener relaciones con entidades afines con la pedagogía, la investigación y la cultura.

g)    Coordinar las actividades del Centro de Estudios e Investigación Docente (CEID).

ARTÍCULO 31.- Son funciones de la Secretaría de Formación Sindical y Relaciones Intersindicales.

a)    Coordinar la respectiva comisión.

Vb)    Promover programas  de formación sindical, política y social para afiliados /as.

c)    Mantener relaciones con organizaciones afines.

d)    Impulsar y coordinar la Escuela Sindical.

e)    Difundir las actividades del Sindicato ante organizaciones similares.

f)    Mantener permanente contacto y solidaridad con las demás organizaciones Sociales afines.

ARTÍCULO 32.-   Son funciones de la Secretaría de Información y Prensa:

a)    Adelantar campañas de afiliación al sindicato.

b)    Coordinar la edición de periódicos, revistas, boletines, programas de radio  y televisión del Sindicato.

c)    Promover  la  publicación de  documentos  y  obras  didácticas de interés para los afiliados /as.

d)    Promover campañas que permitan el conocimiento y divulgación de los objetivos del Sindicato.

ARTÍCULO 33.-  Son Funciones de la Secretaría de Asuntos de La Mujer, Derechos Humanos y Bienestar:

a)    Dinamizar y apoyar el trabajo de la Comisión de la Mujer.

b)    Coordinar, con la Comisión de la mujer, propuestas de género.

c)    Asesorar  a  las  afiliadas  sobre  la  problemática inherente a la mujer y el género.  

d)    Promover las relaciones con instituciones y organizaciones afines.

e)    Promover campañas de bienestar Social para los afiliados y afiliadas.

g)    Coordinar  el desarrollo de los Juegos de la Confraternidad Docente.

f)    Promover,   divulgar  y  defender  la práctica  de  los   Derechos Humanos.

g)    Dinamizar   y   apoyar   el  trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del sindicato.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ORGANISMOS DE CONSULTA

PLENARIO DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 34.-  El Plenario Departamental es un organismo asesor y consultor de la Junta Directiva y está integrado por los Presidentes de los Comités Municipales y los Presidentes de los Comités Zonales.

ARTÍCULO 35.-  El Plenario Departamental  se reunirá cuando las necesidades lo ameriten y sea convocado por la Junta Directiva del Sindicato.

ARTÍCULO 36.-  Son funciones del Plenario Departamental:

a)    Evaluar   las   acciones  desarrolladas  por  los  comités  zonales  y municipales.

b)    Recomendar acciones y estrategias para lograr los objetivos del Sindicato.

c)    Proponer planes  de  trabajo  que  permitan  dinamizar  las  conclusiones y resoluciones  de la Asamblea Departamental de Delegados.

d)    Los   integrantes  del   Plenario Departamental  impulsarán  las  acciones y   tareas de la organización a nivel zonal o municipal.

DE LA JUNTA  AMPLIADA

ARTÍCULO 37.-   La Junta Ampliada es un órgano consultor y asesor del Sindicato y podrá tener funciones decisorias por delegación de la Asamblea Departamental de Delegados. Estará integrada por la Junta Directiva, los Presidentes de los Comités Zonales y los Presidentes de los Comités Municipales de Tunja, Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá.  Será convocada por la Junta Directiva del Sindicato

DEL PLENARIO DE LA MUJER

ARTÍCULO 38.-  El plenario de la Mujer estará conformado por la Secretaría de Asuntos de la Mujer de cada Comité Municipal y Zonal Y La Secretaría De Asuntos De La Mujer, Derechos Humanos Y Bienestar.

CAPÍTULO IX

DE LOS COMITÉS MUNICIPALES Y ZONALES.

ARTÍCULO 39.-  De los Comités Municipales.   “SINDIMAESTROS” tendrá, en cada municipio, un Comité Sindical Municipal elegido por la Asamblea Municipal de Afiliados mediante el sistema de cociente electoral.  Tendrá como funciones representar a la organización a nivel local, desarrollar tareas trazadas por las instancias superiores y servirá de enlace entre los afiliados y los  organismos del Sindicato.

El Comité Municipal tendrá diez  (10) integrantes, elegidos por la Asamblea Municipal, quienes ejercerán cargos homólogos a los de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 40.- De los Comités Zonales.   “SINDIMAESTROS” tendrá en cada zona del Departamento un Comité Zonal conformado por diez  (10) integrantes, elegidos por la Asamblea Zonal, los que ocuparán cargos homólogos a los de la Junta Directiva.

Los Comités Zonales tendrán como funciones llevar la representación del Sindicato ante las autoridades regionales, coordinar el trabajo de los Comités Municipales, desarrollar los temas trazados por instancias superiores, integrar a los afiliados y relacionarlos con las demás instancias del Sindicato.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES ESTATUTARIAS

ARTICULO 41.- El Sindicato tendrá las siguientes comisiones estatutarias, las cuales tendrán un reglamento de funcionamiento, expedido por la Junta Directiva. Cada Comisión expedirá su propio reglamento operativo.

-    Comisión de Revisión Financiera.
-    Comisión de Ética.
-    Comisión de Garantías Electorales.
-    Comisión de la Mujer
-    Comisión de Asuntos Jurídicos
-    Comisión de Asuntos Pedagógicos
-    Comisión de Información y Prensa
-    Comisión de Formación Sindical y
Relaciones Intersindicales.
-    Comisión de Bienestar
-    Comisión de Derechos Humanos

PARAGRAFO 1.  Las comisiones de Ética y Revisión Financiera serán elegidas por la Asamblea Departamental de Delegados para un período de DOS (2) años. Estarán conformadas por cinco (5) integrantes cada una.

PARÁGRAFO 2.  La comisión de Garantías Electorales, estará conformada por cinco (5) integrantes y será elegida por la Asamblea Departamental de Delegados.

PARAGRÁFO 3.  La Comisión de la Mujer será elegida en el Plenario Departamental de la Mujer para períodos de dos (2) años y estará conformada por cinco (5) integrantes.

PARÁGRAFO 4.  Las demás comisiones serán conformadas por la Junta Directiva para períodos de un (1) año.

ARTÍCULO 42.-  Comisión de Revisión Financiera. Su finalidad es conceptuar sobre la ejecución presupuestal teniendo como base las determinaciones de la Asamblea Departamental de Delegados.

ARTÍCULO 43.-  Comisión de Ética. Vigilará el cumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea Departamental de Delegados, y de la Junta Directiva. Vigilará, además, las actuaciones de los afiliados (as) de la Organización sindical.  La comisión actuará de acuerdo con el Código de Ética el que será adoptado por la Asamblea Departamental de Delegados y que formará parte de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1. La Comisión de Ética se dará sus propios reglamentos

PARAGRAFO 2.  El Código de Ética deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

•    Principios rectores
•    Derechos
•    Debido proceso
•    Régimen de incompatibilidades e inhabilidades
•    Conflicto de intereses
•    Incumplimiento de deberes
•    Violación de las prohibiciones
•    Sanciones
•    Procedimientos
•    Términos
•    Recursos
•    Instancias y competencias
•    Prescripción y caducidad

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Comisión de Ética presentará a la próxima Asamblea Departamental de Delegados el proyecto de Código de Ética de “SINDIMAESTROS” para su correspondiente adopción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO:  La Comisión de Ética tiene un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la adopción de los presentes estatutos, para elaborar el Código de Ética, el que será adoptado provisionalmente por la Junta Ampliada.  Mientras esto sucede continuarán vigentes los artículos 6, 7, 16, 41, 42 de los anteriores estatutos.

ARTÍCULO 44 .-  La Comisión de Garantías Electorales ejecutará los procesos eleccionarios de “SINDIMAESTROS” conforme al Código Electoral que para tal fin se adopte. Podrá también ejecutar procesos eleccionarios de organizaciones de segundo y tercer grado a las que esté afiliado el Sindicato, por delegación de éstas.  

PARÁGRAFO TRANSITORIO:  Una vez conformada la Comisión de Garantías Electorales, ésta dispondrá de noventa (90) días para elaborar y presentar el Código Electoral, el que será adoptado provisionalmente por la Junta Ampliada, hasta tanto se produzca su adopción definitiva por la próxima Asamblea Departamental de Delegados.

ARTÍCULO 45.-  Comisión de Asuntos Jurídicos. Estará coordinada por la Secretaría de Asuntos Laborales y tendrá como función el estudio, análisis e interpretación de las normas que rijan para los afiliados/as y su aplicación en cada caso, al igual que el funcionamiento del Consultorio Jurídico.

ARTÍCULO 46.-  Comisión de Asuntos Pedagógicos y Culturales. Estará coordinada por la Secretaría respectiva y tendrá como funciones principales promover la investigación, la pedagogía y la cultura así como coadyuvar con el trabajo del CEID.

ARTÍCULO 47.-  Comisión de Formación Sindical y Relaciones Intersindicales. Estará coordinada por la Secretaría respectiva y propiciará el funcionamiento de los comités municipales y zonales, mantendrá las relaciones del Sindicato con las demás organizaciones sindicales hermanas e impulsará la capacitación sindical permanente y continua de los afiliados/as.

ARTÍCULO 48.-   Comisión de Derechos Humanos, Estará coordinada por  la Secretaría de Asuntos de la Mujer, Derechos Humanos y Bienestar. Promoverá, defenderá y mantendrá la plena vigencia los derechos humanos; igualmente, asistirá y orientará a los afiliados/as que sean víctimas  de la violación de sus derechos, actuará ante las instancias correspondientes y coordinará sus acciones con otras organizaciones afines y de presos políticos.

ARTÍCULO 49.-  Comisión de Información y Prensa.  Coordinada por la Secretaría respectiva. Tendrá como función la elaboración de la información periódica que debe llegar a los afiliados/as y la utilización adecuada de los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 50.-  Comisión de Bienestar. Coordinada por la Secretaría Asuntos de la Mujer, de Derechos Humanos y Bienestar. Tendrá como funciones el fomento de la recreación e integración de los afiliados/as dándole prioridad a programas para la tercera edad.

ARTÍCULO 51.-  Las comisiones de que tratan los artículos anteriores deberán rendir informes periódicos por escrito a la Junta Directiva o cuando ésta lo solicite; las comisiones de Revisión Financiera, de Etica, de Garantías Electorales y de la Mujer, lo harán, además, ante la Asamblea  Departamental de Delegados cada vez que, ésta esté reunida.

ARTÍCULO 52.- La Asamblea Departamental de Delegados, la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrán designar comisiones transitorias y/o accidentales para el desempeño de las actividades no comprendidas dentro de las comisiones reglamentarias o que requieran una urgente ejecución, sin quebrantar las normas contempladas en estos estatutos, la Ley y los reglamentos.

CAPÍTULO XI

DEL QUORUM

ARTÍCULO 53 .-  Concepto y Clases. El quórum es un número mínimo de integrantes asistentes que se requiere en asambleas y reuniones de los estamentos estatutarios para poder deliberar o decidir.

Se presentan dos (2) clases de quórum, a saber:

1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva asamblea o reunión.

2. Quórum decisorio. Puede ser:

2.1. Ordinario. Las decisiones sólo podrán tomarse con el voto de la mayoría absoluta del quórum deliberatorio.

2.2. Calificado. La decisión debe adoptarse con el voto al menos de las dos terceras partes del quórun deliberatorio.

ARTÍCULO 54.-  Mayorías decisorias.

1.    Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mitad más uno de los votos de los asistentes.

2.    Mayoría calificada. La decisión se toma por las dos terceras partes del quórum deliberatorio para los siguientes eventos: Reforma y adopción de estatutos, aprobación de presupuesto y refrendación de gastos, afiliación y desafiliación a organizaciones de segundo y tercer grado, fusión o disolución del Sindicato, expulsión de afiliados.

ARTÍCULO 55.- Será nula la  asamblea o reunión en la cual no se haya constatado el quórum.

PARAGRAFO.- Cualquier asistente a las reuniones o asambleas, tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y a pedir que la votación sea secreta.  La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

CAPÍTULO XII

SISTEMA DE ELECCIONES

ARTÍCULO 56.-  La elección de delegados de la Junta Directiva, de Comisiones Estatutarias se hará por el sistema de planchas aplicando el cuociente electoral y voto unipersonal.

CAPÍTULO XIII

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 57 .-  Los afiliados/as al sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO  58.-   La cuota de admisión será del 1% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que el nuevo afiliado o afiliada pagará en la Tesorería en el momento de presentar y serle aceptada su solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 59.-  Los afiliados/as aportarán una cuota mensual ordinaria equivalente al 1% de su salario básico mensual.

ARTÍCULO 60.-  Los afiliados/as aportarán cuotas extraordinarias por el monto y condiciones que apruebe y determine la Asamblea Departamental de Delegados.


CAPITULO  XIV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 61.-  La Junta Directiva administrará los recursos del Sindicato de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea Departamental de Delegados o por el organismo que ella delegue y regirá para el correspondiente período fiscal.

ARTÍCULO 62.-  Los fondos del Sindicato deben manejarse en cuentas bancarias a nombre de SINDIMAESTROS y para todo retiro se requieren las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal.

CAPITULO XV

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 63.-  Está prohibido al sindicato:

Utilizar los fondos o bienes sociales con fines distintos a los que constituyen el objetivo del Sindicato, o que, aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.

CAPITULO XVI

DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 64.-  Todo afiliado/a del Sindicato puede renunciar a él, previa aprobación de la Junta Directiva, sin otra obligación que la de estar a paz y salvo con “SINDIMAESTROS”; el retiro implica la pérdida de todos los aportes, derechos y beneficios que la Organización brinde.

PARAGRAFO.-  Toda renuncia debe presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la que resolverá la petición dentro de los sesenta días siguientes. De ello se comunicará a la respectiva entidad pagadora para los efectos pertinentes. 

CAPITULO XVII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 65.-  El Sindicato se disuelve:

a)    Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización.

b)    Por sentencia judicial;

c)    Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

ARTÍCULO 66.- Liquidación. Al disolverse el Sindicato el liquidador designado por la Asamblea Departamental de Delegados o por el juez, aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, Federación o Confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

PARAGRAFO.- Cuando se trate de disolución del Sindicato y éste hubiere estado afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.

ARTÍCULO 67.-  Adjudicación del remanente. Lo que quedare del haber común,  una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador en partes iguales a otras instituciones sociales del magisterio oficial que existan en el Departamento. 

CAPITULO XVIII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 68 ­.-  Sin perjuicio de las artículos 380 y 381 del C. S. T.,  las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva, o por la Asamblea Departamental de Delgados,  garantizando el debido proceso.

ARTÍCULO. 69.-  El Sindicato impondrá a sus afiliados/as las  sanciones establecidas en el Código de Ética.

ARTÍCULO 70-.  Son causales de expulsión de los afiliados/as las establecidas en el Código de Ética

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 71.-  En toda comunicación oficial del Sindicato aparecerá su logotipo y Personería Jurídica.

Los presentes estatutos fueron adoptados por la XLI Asamblea General de Delegados y Delegadas del Sindicato de Maestros y Docentes Directivos de Boyacá, realizada en Tunja, los días 25 y 26 de Abril de 2002.

En constancia firman:


NEL DE JESÚS GARCÍA GARCÍA    
Presidente                   


LUIS  ALBERTO FUQUENT PARADA
Secretario General

QUIENES SOMOS 

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